Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Servidumbre y ocupaciones

Art. 38

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En vigor desde 16 mar 1995
1. La Consejería competente está facultada para declarar la incompatibilidad de un gravamen establecido en un monte catalogado con la utilidad pública o el carácter protector a los que esté afecto, previo el procedimiento correspondiente que reglamentariamente se establezca. 2. La declaración de incompatibilidad llevará consigo la suspensión temporal o la extinción del gravamen mediante indemnización, cuya cuantía se determinará de no haber acuerdo entre las partes según las normas sobre expropiación forzosa.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-38