Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 16 mar 1995
La Administración de la Comunidad Autónoma velará por asegurar la protección y defensa de los ecosistemas naturales, terrenos forestales, especies de flora protegidas y árboles singulares de La Rioja, frente a los peligros de la erosión del suelo, la deforestación, el cambio injustificado de uso, el aprovechamiento inadecuado, las plagas y enfermedades, los incendios forestales y la contaminación.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-22