Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 16 mar 1995
Los montes de titularidad privada que hayan sido declarados y los que se declaren en lo sucesivo por reunir características destacadas en orden al interés general, bien por sus condiciones físicas, ecológicas o sociales, bien porque corran riesgo de degradación o de desertización y, en todo caso, los que tengan una superficie superior a 100 hectáreas, podrán constituir los Montes Protectores de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-18