Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

14 / 99
En vigor desde 16 mar 1995
1. En los casos en que se promuevan juicios declarativos ordinarios de propiedad de montes catalogados de utilidad pública, será parte demandada la Comunidad Autónoma, además de la entidad titular del monte. 2. Para la admisión de toda demanda civil deberá acreditarse el requisito de reclamación administrativa previa a la judicial ante la Administración de la Comunidad Autónoma y entidad pública titular según el Catálogo, que se cumplimentará conforme a las normas del procedimiento administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-14