Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

Derogado27 / 39
En vigor desde 17 mar 1994
Además de lo dispuesto en el artículo 24, cuando la violación del Estatuto provenga de la actuación de una Corporación Local con sede en Castilla y León, el Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse a ella sugiriéndole la medida a tomar. Le informará igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-26