Título TÍTULO III
Art. 26
Derogado27 / 39En vigor desde 17 mar 1994
Además de lo dispuesto en el artículo 24, cuando la violación del Estatuto provenga de la actuación de una Corporación Local con sede en Castilla y León, el Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse a ella sugiriéndole la medida a tomar. Le informará igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Castilla y León.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-26