Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 17 mar 1994
Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en cuanto supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-22