Título TÍTULO II
Art. 19
19 / 39En vigor desde 18 dic 2001
En el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común de Castilla y León podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales considere oportuno. En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.
Se añade el segundo párrafo por el art. único.3 de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-19