Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 dic 2001
Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del Órgano Administrativo, Entidad o Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930

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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-13