Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 4 jul 2013
1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan. 2. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración regional, entes, organismos y de las autoridades y del personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma. 3. En el cumplimiento de su misión, el Procurador del Común podrá dirigirse a autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma. 4. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas. No está sometido a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Gozará de cualquier prerrogativa que la legislación establezca. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 y 4.a) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930

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Pro

eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-1