Art. Disposición final única
15 / 15En vigor desde 4 abr 1994
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/03/30/2#disposicion-final-unica