Art. 10
10 / 15En vigor desde 13 nov 2003
En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 por ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar.
Se añade por el art. 17.4 de Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695#adecimoseptimo . Téngase en cuenta que ya estaba añadido por Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril. Se añade por el art. 17.4 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de Abril. Ref. BOE-A-2003-8589 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/03/30/2#art-10