Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
94 / 97En vigor desde 3 feb 1995
En tanto no se elabore la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas», a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, seguirán en vigor las normas existentes en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#disposicion-transitoria-segunda