Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
93 / 97En vigor desde 3 feb 1995
El órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias podrá desarrollar programas especiales de actuación, de carácter territorial o sectorial, en tanto no esté aprobado el Plan Regional de Instalaciones Deportivas a que se refiere el Título III de la presente Ley. Estos programas podrán utilizarse de forma ocasional o específica, pero no como instrumento de planificación general de las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#disposicion-transitoria-primera