Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

96 / 97
En vigor desde 3 feb 1995
En tanto se produce la adaptación a las normas estatutarias y reglamentarias de las asociaciones deportivas a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera de la presente Ley, los órganos de gobierno y representación de dichas asociaciones continuarán ejerciendo, con carácter transitorio, las funciones que les estén asignadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1994/12/29/2#disposicion-transitoria-cuarta