Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 feb 1995
Todos los establecimientos en que se presten servicios de carácter deportivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la presente Ley, deberán adaptarse a sus exigencias en el plazo de un año a partir de la publicación de la misma.
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