Art. 76
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 3 feb 1995
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de la infracción y de la sanción. c) Por fallecimiento del infractor. d) Por disolución de la asociación deportiva sancionadora.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-76