Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
76 / 97En vigor desde 3 feb 1995
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción y de la sanción.
c) Por fallecimiento del infractor.
d) Por disolución de la asociación deportiva sancionadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-76