Art. 75
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

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En vigor desde 3 feb 1995
1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser atenuantes o agravantes. 2. Son circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y el haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente. 3. Son circunstancias agravantes la reincidencia y el precio.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-75