Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 3 feb 1995
Corresponde al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, y a propuesta de la Consejería competente, la adopción de los acuerdos que procedan en las materias siguientes: a) Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias. b) Desarrollar la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales. c) Aprobar los planes de construcción y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-7