Art. 69
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

69 / 97
En vigor desde 3 feb 1995
De acuerdo con lo dispuesto en el presente Título y normas que lo desarrollen, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas y de los clubes deportivos integradas en ellas, que participen en actividades o competiciones de carácter oficial, deberán contener un conjunto de preceptos relativos a la disciplina deportiva que prevean inexcusablemente los siguientes aspectos: a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva. b) Los criterios que aseguren la graduación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, los principios y criterios que aseguren la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones y la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables para las sanciones y la prohibición de sanción por conductas que no estén tipificadas como infracción con anterioridad al momento de su comisión. c) Un sistema de sanciones que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas, relación de los hechos, causas o circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad de los infractores, causas y requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria. d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación o imposición, en su caso, de sanciones. e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-69