Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
60 / 97En vigor desde 3 feb 1995
Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o de acuerdo con ellas, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas asturianas. Para la calificación se atenderá a la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito asturiano, así como la existencia de retribuciones de los participantes y la dimensión económica de la actividad o competición, siendo básico para ello la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito asturiano, así como a la existencia de retribuciones a los participantes y a la dimensión económica de la actividad o competición.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-60