Art. 58
Título TÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 3 feb 1995
1. La Administración deportiva del Principado de Asturias creará el Centro de Formación de Técnicos Deportivos del Principado, para la planificación, coordinación y desarrollo de los programas de formación de técnicos deportivos. 2. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-58