Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 3 feb 1995
La Administración deportiva del Principado de Asturias podrá conceder ayudas o subvenciones a las federaciones deportivas asturianas, para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, y establecerá los mecanismos de control de sus cuentas mediante la práctica de auditorías u otras medidas que reglamentariamente se establezcan.
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