Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 3 feb 1995
1. Las federaciones deportivas asturianas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios. 2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por: a) Cuotas de sus afiliados. b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación. c) Rendimientos de los bienes propios. d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados. e) Cualquier otro recurso que pueda serles atribuido por disposición legal o por Convenio. 3. Las federaciones deportivas asturianas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la administración deportiva.
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