Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 3 feb 1995
Los Estatutos de las federaciones deportivas asturianas, una vez aprobados por el órgano competente de la administración deportiva, se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia.
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