Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Agrupaciones de clubes de ámbito autonómico

Art. 38

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En vigor desde 3 feb 1995
1. La administración deportiva podrá reconocer agrupaciones de clubes deportivos de ámbito autonómico. Tales agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las federaciones deportivas asturianas. 2. Su reconocimiento estará supeditado a la existencia previa de una modalidad deportiva y deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, revisándose tal reconocimiento cada cuatro años.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-38