Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sociedades anónimas deportivas

Art. 35

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En vigor desde 3 feb 1995
Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal, deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-35