Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Clubes deportivos básicos
Art. 34
34 / 97En vigor desde 3 feb 1995
El régimen de los clubes deportivos básicos, en todo lo que no prevea esta Ley, o dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-34