Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clubes deportivos elementales

Art. 29

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En vigor desde 3 feb 1995
1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo. 2. Para la constitución de estos clubes, será suficiente que sus promotores suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones: a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran. b) Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club. c) El domicilio del club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados. d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo. e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.
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