Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 97En vigor desde 3 feb 1995
1. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.
2. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva del Principado de Asturias. Las Administraciones Públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-27