Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 97En vigor desde 3 feb 1995
1. Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, así como por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.
2. Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
3. Para la participación en las competiciones calificadas como oficiales en el ámbito del Principado de Asturias, todos los clubes deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben afiliarse a la federación deportiva asturiana de la modalidad correspondiente o, en su caso, a una agrupación de clubes de ámbito autonómico.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-26