Título TÍTULO III
Art. 23
23 / 97En vigor desde 3 feb 1995
1. Las instalaciones, equipamientos o establecimientos referidos en el artículo anterior, deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes.
2. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de uso público para fines no deportivos requiere la acreditación de la formulación de un seguro específico por parte del organizador autorizado, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-23