Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 3 feb 1995
1. Las instalaciones, equipamientos o establecimientos referidos en el artículo anterior, deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes. 2. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de uso público para fines no deportivos requiere la acreditación de la formulación de un seguro específico por parte del organizador autorizado, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-23