Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

22 / 97
En vigor desde 3 feb 1995
Las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados permanentemente o de forma ocasional a la prestación de servicios de carácter deportivo, deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible a los usuarios, sobre los datos técnicos de la instalación, así como sobre su equipamiento, y sobre el nombre y titulación concreta de las personas que presten en ella servicios profesionales, tanto en la dirección y gestión de las instalaciones, como en los servicios de enseñanza, ayuda o animación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-22