Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 3 feb 1995
Todas las entidades e instituciones de carácter público, así como las asociaciones y entidades deportivas inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas, deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que fije la administración deportiva del Principado de Asturias. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones se llevarán a cabo, igualmente, de acuerdo con tales especificaciones.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-21