Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 3 feb 1995
1. Todas las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias, deberán proyectarse y construirse garantizando la accesibilidad y libre circulación de personas con minusvalía física o de edad avanzada. 2. Estas instalaciones, y especialmente las que puedan acoger a un número elevado de espectadores, deberán tener en cuenta en su proyección y construcción, las recomendaciones y especificaciones técnicas vigentes para prevenir y evitar las acciones violentas en el deporte.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-20