Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 3 feb 1995
La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas» en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a: Tipología de instalaciones. Criterios de construcción: Características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones. Condiciones de higiene y sanidad. Requisitos para su ubicación. Normas de seguridad y prevención de acciones violentas. Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada. Criterios de rentabilidad en la explotación.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-19