Título TÍTULO III
Art. 19
19 / 97En vigor desde 3 feb 1995
La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas» en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:
Tipología de instalaciones.
Criterios de construcción: Características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones.
Condiciones de higiene y sanidad.
Requisitos para su ubicación.
Normas de seguridad y prevención de acciones violentas.
Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada.
Criterios de rentabilidad en la explotación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-19