Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 3 feb 1995
La aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-17