Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 3 feb 1995
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias. Su ejecución podrá llevarse a cabo en colaboración con la Administración del Estado, concejos y entidades de interés público.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-15