Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 97En vigor desde 3 feb 1995
1. Se crea el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, con el fin de alcanzar la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva.
2. Las funciones del Consejo Asesor de Deportes serán informativas, asesoras y consultivas.
3. Su organización, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-14