Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 may 1994
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los establecimientos residenciales y centros para mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán proceder a su inscripción en el Registro creado al efecto y a su adecuación de acuerdo con lo establecido en el presente texto legal.
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