Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 43En vigor desde 20 may 1994
Se entiende por alojamiento el conjunto de medios y actuaciones que cubren hospedaje, alimentación y demás necesidades básicas de los beneficiarios, de forma habitual.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-8