Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 43En vigor desde 20 may 1994
El procedimiento sancionador se regirá por la normativa autonómica que lo regule o, subsidiariamente, por el procedimiento común para las Administraciones Públicas regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en la presente Ley será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y dos años para las leves.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-38