Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
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En vigor desde 20 may 1994
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
34.1 Son infracciones leves:
a) Las irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en la presente Ley o disposiciones que la desarrollen, que no tengan transcendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud o seguridad.
b) Las cometidas por negligencia, siempre que la alteración producida fuera de escasa entidad.
c) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
34.2 Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones, condiciones y obligaciones establecidas por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, para el funcionamiento e instalación de los establecimientos residenciales para mayores.
b) El incumplimiento dé la obligación de comunicar los precios de servicios y estancias, los reglamentos de régimen interior, así como las modificaciones de los mismos; tanto a los usuarios como al órgano de la Administración regional competente en materia de servicios sociales.
c) La apertura y funcionamiento de un establecimiento residencial para ancianos sin la preceptiva autorización administrativa e inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para las Personas Mayores.
d) Incumplir los requerimientos que formulen las autoridades competentes, siempre que sólo se produzcan en una ocasión.
e) Resistirse a facilitar información, datos, prestar colaboración o dificultar el libre acceso a las autoridades competentes o a los agentes de las mismas.
f) La ocultación de los buzones de reclamaciones, su manipulación, así como dificultar su utilización por las personas usuarias del establecimiento o de sus familiares.
g) Las que, en razón de lo contemplado en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
h) Las que hayan servido para facilitar o encubrir infracciones leves.
i) Reincidir en la comisión de infracciones leves, en un período de tres meses.
34.3 Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento consciente y deliberado de las obligaciones, condiciones o prohibiciones determinadas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen para la instalación y funcionamiento de los establecimientos residenciales para personas mayores, con trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud o seguridad, siempre que medie el oportuno requerimiento de la Administración para su subsanación.
b) La negativa absoluta a suministrar datos, información, prestar colaboración o permitir el acceso a los servicios de inspección, o suministrar información falsa o inexacta.
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen las autoridades competentes.
d) La negativa a facilitar los precios de los servicios previo requerimiento de la Administración al efecto, o el falseamiento de los mismos.
e) La resistencia, amenazas, coacción, represalia, desacato, malos tratos o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus agentes, o sobre el denunciante, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
f) Abrir indebidamente los buzones de reclamaciones, la negativa a su instalación y la sustracción de los mismos.
g) Las que en razón de lo contemplado en este artículo y de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas graves o leves.
h) Reincidir en la comisión de faltas en los últimos cinco años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-34