Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 43En vigor desde 20 may 1994
3.1 Se entiende por prestaciones sociales el conjunto de actuaciones de las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que previenen o resuelven situaciones lesivas para los ciudadanos a los que es de aplicación |a presente Ley, mejorando de esta forma su calidad de vida.
3.2 Las distintas Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos precisos para posibilitar y garantizar estas actuaciones.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-3