Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 20 may 1994
Los usuarios de centros residenciales y hogares club utilizarán las instalaciones y servicios dentro de los límites fijados en la presente Ley, en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en los reglamentos de régimen interior de cada establecimiento.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-27