Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 43En vigor desde 20 may 1994
26.1 Las causas de la pérdida de la condición de beneficiarios de establecimientos residenciales dependientes de la Junta de Extremadura serán las siguientes:
Renuncia expresa o tácita del interesado.
Sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título II de la presente Ley.
26.2 Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo que sustancie la pérdida de la condición de beneficiario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-26