Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 20 may 1994
13.1 Las Administraciones Públicas arbitrarán las medidas necesarias para aumentar la cobertura de las actuaciones en orden a la prevención de la salud dirigidas a la población beneficiaría de la presente Ley, igualando los derechos de acceso a los servicios médico-sociales ofrecidos a todas las personas ancianas, sectorizando las zonas de atención teniendo en cuenta la accesibilidad física a los centros de prestación de servicios, estructurando la red asistencial según los niveles de atención que requiera el colectivo y mejorando la accesibilidad social y cultural de las personas mayores a los servicios médicos y sociales mediante actuaciones divulgativas que informen a la población de los servicios ofrecidos y el uso de los mismos. 13.2 Las Administraciones Públicas competentes en el área de la prevención realizarán actuaciones específicas tendentes a disminuir las situaciones de riesgo sanitario entre las personas de edad.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-13