Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 43En vigor desde 20 may 1994
1.1 La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben someterse centros y establecimientos residenciales para mayores situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y, por último, las normas de organización de los mismos.
1.2 Podrán ser beneficiarios, a efectos de obtención de los recursos públicos previstos en esta Ley:
a) Las personas mayores de sesenta y cinco años.
b) Los pensionistas mayores de sesenta años.
c) Los pensionistas mayores de cincuenta años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.
1.3 Como supuesto excepcional, pue se regulará de forma reglamentaria, se reconsiderará a cualquier residente en la Comunidad, sea extremeño o no, que tenga residencia fija y se encuentre en estado de extrema precariedad física, así como de convivencia y alojamiento.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-1