Art. 2

Art. 2

2 / 4
En vigor desde 4 feb 1994
1. Es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, la elaboración de los proyectos de los programas operativos en ejecución del Plan de Desarrollo Regional. 2. En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida. 3. El Consejo de Gobierno presentará ante la Asamblea Regional de Cantabria para su tramitación como Proyecto de Ley los correspondientes proyectos de programas operativos. 4. El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, debe remitir a la Asamblea Regional, para su debate, antes de proponerlo al Ministerio de Economía y Hacienda, la distribución por ejes de los fondos del FEDER.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1994/01/27/2#art-2