Art. 9
9 / 12En vigor desde 17 jun 1994
1. Se crea el Registro General de Artesanía de La Rioja, que será único, público y gratuito, constando de las siguientes secciones:
a) Censo de Empresas Artesanas. Tendrá por objeto la inscripción de las que hayan solicitado y obtenido la calificación de empresa artesana y su actividad se halle incluida en el Repertorio.
b) Censo de Artesanos. Tendrá por objeto la inscripción de los que, acreditando tal condición por alguno de los medios previstos en el artículo 6, así lo soliciten y la actividad que desarrollen esté incluida en el Repertorio.
2. La inscripción en las secciones anteriormente expuestas, no obstante su voluntariedad, será requisito indispensable para acceder a los beneficios que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda a la artesanía, así como para hacer uso de los distintivos o certificados de origen y calidad que se determinen.
3. El Registro vendrá obligado a expedir las certificaciones que sean solicitadas por los interesados sobre los extremos que figuren en él.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/2#art-9