Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 jun 1994
Esta Ley tiene por objeto: a) Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que pueden oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Colaborar en la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que la actividad artesana, además de ser socialmente deseable, sea económicamente rentable. c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de La Rioja y procurar la continuación de las ya existentes. d) Favorecer el autoempleo. e) Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales. f) Favorecer la formación de artesanos y propiciar el desarrollo de sus actividades, fomentando las vocaciones personales y la divulgación de técnicas artesanales. g) Asegurar el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que puedan establecerse por parte del Gobierno Regional, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos. h) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/2#art-1